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Consejo académico

De acuerdo con el Art. 19 del Decreto 1860 de 1994, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PAULO VI organizará su gobierno escolar en las fechas establecidas al efecto, promoviendo la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, en concordancia con los Art. 142 de la Ley General de la Educación, 19,20 del Decreto 1860 /94 y 68 de la C.P.C.
De acuerdo con el Art. 20 del Decreto 1860 /94, el gobierno escolar está compuesto por:

El Consejo Académico, Con instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento

Sobre la conformación de los Consejos Directivo y Académicos, véanse los Art. 19 a 25 del Decreto 1860/94. <=> DESCARGAR

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d). Participar en la evaluación institucional anual;

e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

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