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ART 28. FUNCIONES DEL RECTOR
De acuerdo con la ley 715 de 2001 en su artículo 10°, las funciones del rector son:
1) Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2) Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3) Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4) Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5) Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
7) Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8) Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10) Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12) Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13) Suministrar información oportuna al departamento, municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14) Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
16) Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
17) Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
18) Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
ART 29. FUNCIONES DEL COORDINADOR.
Son funciones de los coordinadores:
1) La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2) La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
3) La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.
4) Tomar las decisiones que optimiza su función de acuerdo con las normas y los parámetros establecidos internamente por el consejo directivo.
5) Coordinar el inicio y terminación de la jornada laboral.
6) Llevar la estadística de la asistencia de los estudiantes.
7) Velar por el aseo de la institución en general.
8) Llevar en el libro de coordinación en informe diario de cada jornada.
9) Entregar y recibir las planillas de calificaciones debidamente de diligenciadas.
10) Elaborar el horario general.
11) Atender padres de familia, registrando la actividad.
12) Asistir a reuniones en representación de la institución.
13) Elaborar horarios eventuales.
14) Revisar libros reglamentarios.
15) Hacer el cronograma de actividades en el año lectivo y velar por su estricto cumplimiento.
16) Solicitar la entrega oportuna de los informes de las actividades realizadas
17) Velar por el buen uso y aseo de la tienda escolar como de la calidad y precios de los productos que allí se vendan.
18) Coordinar los actos que se programen en la institución.
19) Atender los grupos cuando el titular tenga que al ausentarse en el transcurso de la jornada.
20) Otros que se fijen de acuerdo con el carácter del cargo.
ART 30. FUNCIONES DEL ORIENTADOR DE GRUPO
Son funciones del orientador de grupo las siguientes:
1) Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funciona el curso a su cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, al comenzar y al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente al Rector o al coordinador asignado para tal fin.
2) Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, según sean sus condiciones socioeconómicas y características personales.
3) Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su dirección.
4) Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a sus efectos en los estudiantes.
5) Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
6) Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones mas adecuadas.
7) Establecer Comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
8) Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo.
9) Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
10) Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo con las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sean requeridos.
11) Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado.
ART 31. FUNCIONES DEL DOCENTE.
1) Realizar procesos sistemáticos de enseñanza – aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados.
2) Realizar actividades educativas formativas, culturales y deportivas dentro del marco del proyecto educativo institucional.
3) Orientar y atender a los estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.
4) Realizar actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico.
5) Colaborar en las actividades de planeación y evaluación institucional.
6) Cumplir con la jornada laboral establecida y con la asignación académica que le corresponde.
7) Diligenciar oportunamente todos los documentos y formatos relacionados con su quehacer pedagógico.
8) Velar por el cumplimento del manual para la cultura de paz.
9) Participar puntual y activamente en los talleres, capacitaciones, comités, equipos de trabajo, actividades y celebraciones programadas por la institución educativa u otros entes gubernamentales.
10) Cumplir los turnos de disciplina y realizar el acompañamiento a los estudiantes durante la pausa pedagógica.
11) Dar buen ejemplo en toda circunstancia y lugar, para orientar a los estudiantes hacia el desarrollo adecuado de su personalidad.
12) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 32. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
De acuerdo con el artículo 144 de la ley 115/94 y el artículo 23 del decreto 1860/94, son funciones del Consejo Directivo:
1) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
2) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
3) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
4) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
7) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
16) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
17) Y darse su propio reglamento.
18) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 33. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.
De acuerdo con el artículo 145 de la ley 115/94 y el artículo 24 del decreto 1860/94
1) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
2) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
3) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4) Participar en la evaluación institucional anual.
5) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7) Y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
ART 34. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD
1) Formular las políticas, objetivos, planes y estrategias del Sistema de Gestión de Calidad.
2) Definir y gestionar los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del Sistema.
3) Definir estrategias y mecanismos que propicien en los funcionarios, la interiorización del Sistema de Gestión de Calidad.
4) Fomentar la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos y procurar su implementación en la Institución Educativa.
5) Verificar, coordinar, controlar y dirigir todo el proceso de implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la Institución Educativa.
6) Realizar la revisión del Sistema de Gestión de Calidad, analizar su desempeño y tomar acciones para su mejoramiento.
7) Conformar los equipos de apoyo técnico de calidad y designar sus integrantes.
8) Aprobar la documentación que surja en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en la entidad y velar por que se divulgue y aplique correctamente.
9) Informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora.
10) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 35. FUNCIONES DE COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
1) Analizar los resultados por áreas.
2) Identificar dificultades metodológicas y disciplinarias.
3) Entre todos crear e intercambiar estrategias con el fin de enriquecer el quehacer educativo y mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
4) Estudiar, analizar y proponer estrategias y/u orientaciones para el manejo propositivo de las dificultades tanto en los aprendizajes de orden académico como de convivencia.
5) Prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias.
6) En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.
7) Estudiará los casos de los estudiantes candidatos a habilitar una o dos áreas.
8) Analizará situaciones de reprobaciones de grados, en caso de apelación por parte de estudiantes o padres de familia.
9) Deberá abordar el trabajo de las dificultades y suficiencias del aprendizaje con los nuevos enfoques de las áreas de conocimiento.
10) Previo análisis y decisión de la comisión de evaluación y seguimiento, que, cuando las
dificultades de convivencia sobrepasen los límites en el manejo de dichas situaciones, y
una vez agotado el debido proceso, y encontrándose incapaz de brindar la educación
requerida.
11) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la
naturaleza de su cargo.
ART 36. FUNCIONES DEL PERSONERO.
De acuerdo con el artículo 28 del decreto 1860/94 son funciones del personero las siguientes:
1) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
2) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3) Presentar ante el rector o el director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 37. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
De acuerdo con el artículo 29 del decreto 1860/94 son funciones del consejo de estudiantes las siguientes:
1) Darse su propia organización interna.
2) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4) Y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ART 38. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, son funciones de la Asociación de Padres de Familia, las siguientes:
Asociaciones de padres familia: Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Finalidades de la asociación de padres de familia: Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
1) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
7) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 39. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
De acuerdo con el artículo 7 del decreto 1286 del 27 de abril del 2005 son funciones del consejo de padres las siguientes:
1) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
10) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
ART 40. FUNCIONES DEL COMITE DE EGRESADOS.
Son funciones del comité de egresados las siguientes:
1) Representar dignamente a la institución.
2) Colaborar en las actividades que programe la institución.
3) Contribuir desde los cargos que ocupe al mejoramiento de la institución.
ART 41. FUNCIONES DEL COMITE DE CONVIVENCIA.
Sus funciones son:
1) Resolver pacíficamente los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa.
2) Fomentar en la comunidad educativa el cumplimiento del manual para la cultura de paz.
3) Presentar informes periódicos sobre sus actividades.
4) Fomentar una cultura de paz entre los miembros de la comunidad.
5) Recoger y estudiar los reportes enviados por el comité de resolución de conflictos, para proponer estrategias pedagógicas y/o procesos de conciliación, y/o reporte a las entidades institucionales o gubernamentales competentes que permita la resolución pacífica del conflicto.
6) Capacitar a los miembros del comité de resolución de conflictos y a los demás miembros de la comunidad educativa en las técnicas de resolución pacífica de conflictos.
7) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 42. FUNCIONES DEL COMITE DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
1) Participar puntual y activamente en los talleres y capacitaciones programadas por la institución educativa u otros entes gubernamentales sobre técnicas para la resolución pacífica de conflictos.
2) Identificar conflictos en el ambiente escolar.
3) Ser mediadores en la resolución pacífica de conflictos escolares.
4) Diligenciar y entregar al docente encargado el reporte de los conflictos intervenidos en los cuales no se logró conciliación.
ART 43. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
Se encarga del mantenimiento y cuidado de las aulas, mobiliario, baño, patio, ventanas, infraestructura y otros. Cumpliendo las siguientes funciones:
1) Respetar el horario de trabajo que corresponde a 48 horas semanales, en casos de necesidad del servicio, se les cambiará de turno y horario haciéndoseles conocer oportunamente.
2) Permanecer en la IE dentro de su horario establecido, cumpliendo con las funciones designadas por el presente reglamento, y la normatividad vigente.
3) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad sus funciones, velando por la limpieza, seguridad en general de la I.E. y los bienes existentes en ella.
4) Firmar el cuaderno de asistencia a la hora de ingreso y salida de la I.E.
5) Mantener pulcritud en el servicio que brinda, así como en su presentación personal, usando el uniforme correspondiente.
6) Tomar iniciativa para realizar su trabajo debiendo mantener su área de trabajo de manera presentable:
a) Servicios higiénicos.
b) Jardines, áreas verdes.
c) Encerado de los ambientes principales de la institución: ambiente de espera,
pasadizos, dirección, sala de profesores, sala de reuniones.
d) Limpiar las ventanas de las aulas.
e) Mantenimiento de laboratorio, aulas, u otros que indique la Dirección.
7) Mostrar cortesía y respeto con el personal que labora en la I.E., padres de familia, alumnos y otras personas que visitan la I.E.
8) Colaborar con la seguridad, mantenimiento y limpieza en cualquier evento que se realice en la I.E. y sobre todo ante cualquier caso de emergencia.
9) Realizar el mantenimiento permanente de la I.E estando atento a brindar su servicio a solicitud del personal que labora en la institución.
10) Presentar oportunamente los requerimientos de limpieza y otros materiales que necesita para cumplir con su trabajo.
11) Llevar un inventario de los enseres que recibe debiendo dar cuenta a la Dirección en caso de pérdida.
12) Informar a la Dirección o persona encargada, de cualquier incidente que va en contra de la buena imagen de la I.E.
13) Evitar en todo momento tener roces con los padres de familia u otras personas que visitan la I.E.
14) Apoyar en la limpieza en caso de la ausencia de un compañero de trabajo en bien de la I.E., únicamente durante sus horas de labor y turno.
15) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 44. FUNCIONES DEL PORTERO.
El portero tiene las siguientes funciones:
1) No permitir el ingreso de personas ajenas a la I.E, salvo razón justificada, para lo cual solicitará el documento de identidad, registrando en el cuaderno de control de ingreso el nombre completo del visitante, el número del D.N.I. y el motivo de
la visita.
2) Revisar los paquetes y maletas de personas ajenas a la institución, al momento de ingresar y salir del establecimiento.
3) No permitir la salida de artefactos, computadoras, proyector, muebles, material audiovisual, materiales de laboratorio u otros que por su alto costo deben ser cuidados. Constituyendo negligencia de funciones el préstamo, pérdida o deterioro de los mismos debiendo asumir su reposición inmediata.
4) Permitir la salida de carpetas, mobiliario o algún bien de la I.E que deba ser reparado. Saldrá únicamente con la debida autorización escrita de la Dirección, archivando dicho documento como cargo.
5) Realizar funciones de mantenimiento del sector designado.
6) Disponer de una copia del inventario de la I.E.
7) Entregar al término de su servicio el cuaderno de incidencias al personal que lo releva.
8) No permitir la salida del alumnado, salvo necesidad urgente, previa entrega de la autorización escrita por el tutor, profesor de aula o Coordinador, quedando consignado en el formato de salida de estudiantes.
9) Realizar rondas periódicas por el perímetro de la I.E. y reportar cualquier anomalía o actitud sospechosa a la dirección de la institución.
10) No permitir el ingreso a la I.E. de personas que se encuentre bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o vestidas con pantalonetas, licras cortas, pijamas y chanclas.
11) Apagar las luces y cerrar los grifos de agua cuando termine cada jornada.
12) Respetar el horario de trabajo que corresponde a 48 horas semanales, en casos de necesidad del servicio, se les cambiará de turno y horario haciéndoseles conocer oportunamente.
13) Permanecer en la I.E. dentro de su horario establecido, cumpliendo con las funciones designadas por el presente reglamento, y la normatividad vigente.
14) Mostrar cortesía y respeto con el personal que labora en la I.E., padres de familia, alumnos y otras personas que visitan la I.E.
15) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 45. FUNCIONES DEL CELADOR.
1) Realizar rondas por toda la I.E.
2) Verificar que todas las puertas estén cerradas.
3) No permitir el ingreso de personas ajenas o padres de familia a la I.E. fuera de la jornada académica, salvo autorización escrita de la Dirección, para que realicen la limpieza o reuniones de Comité de Aula.
4) No permitir la salida de muebles, equipos y/o enseres del local de la I.E; cualquier pérdida queda bajo su responsabilidad.
5) Tener una copia del inventario de los enseres de las aulas y de la I.E. en general.
6) Informar a la Dirección por escrito o verbalmente sobre cualquier incidente ocurrido dentro de su horario de trabajo.
7) Hacer la limpieza de los ambientes de la Dirección y Secretaría antes de terminar su turno.
8) En el cambio de turno debe informar por escrito a su relevo de la conformidad o novedades presentadas durante su jornada.
9) Informar sobre cualquier deterioro en la infraestructura del local de la I.E.
10) Colaborar estrechamente con el turno que recibe, en el cuidado del local de la I.E.
11) En caso de observar personas ajenas al interior de la I.E., durante su turno, tomar las precauciones del caso y comunicar a la Delegación Policial del Sector.
12) Respetar el horario de trabajo que corresponde a 48 horas semanales, en casos de necesidad del servicio, se les cambiará de turno y horario haciéndoseles conocer oportunamente.
13) Permanecer en la I.E. dentro de su horario establecido, cumpliendo con las funciones designadas por el presente reglamento, y la normatividad vigente.
14) Mostrar cortesía y respeto con el personal que labora en la I.E., padres de familia, alumnos y otras personas que visitan la I.E.
15) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 46. FUNCIONES DE LA SECRETARIA.
1) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los documentos que genere la Dirección.
2) Preparar y redactar la documentación oficial de la I.E. para fines correspondientes.
3) Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría.
4) Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial de la Dirección, personal jerárquico, docente y administrativo.
5) Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con empatía al usuario.
6) Coordinar la elaboración e impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula y finalización del año escolar, así como la entrega de los documentos a la UGEL.
7) Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal que labora en la I.E.
8) Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el Director.
9) Firmar el parte de asistencia al momento de ingreso y salida y cumplir estrictamente con su horario designado. Publicar su horario de atención al público para un mejor desempeño de sus funciones.
10) Elaborar los certificados de estudios y actas de grado.
11) Presentar puntualmente la documentación solicitada por la Dirección a la que le de prioridad.
12) Recepcionar y archivar las actas.
13) Recepcionar documentos y dar el trámite correspondiente en forma oportuna; siendo el responsable de las consecuencias que produzca la falta de trámite.
14) Cuidar los materiales y bienes que se encuentran bajo su responsabilidad.
15) Hacer firmar el cargo de todo documento que se le hace entrega.
16) Llevar el control de la documentación que ingresa a la I.E. para lo cual utiliza el cuaderno de recepción donde anota fecha, número y asunto.
17) Llevar el control de los documentos remitidos en el cuaderno de cargos y archivarlos debidamente clasificados.
18) Actualizar la hoja de vida de cada trabajador de la I.E.
19) Respetar el horario de trabajo que corresponde a 48 horas semanales, en casos de necesidad del servicio, se les cambiará de turno y horario haciéndoseles conocer oportunamente.
20) Asistir y elaborar las actas de las reuniones de los comités y consejos que le sean asignados.
21) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ART 47. FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO.
1) Cumplir con el horario asignado por la Dirección según la necesidad de servicio, distribuyendo las 48 horas de trabajo en la atención de los alumnos en ambos turnos.
2) Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico, muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca.
3) Elaborar el fichero bibliográfico por autores y áreas, manteniéndolo codificado y actualizado para un mejor servicio al usuario. Elaborar las fichas bibliográficas instruyendo a los usuarios en el manejo del material bibliográfico, promoviendo
su uso y conservación.
4) El préstamo de libros a los profesores y estudiantes lo debe realizar exigiendo el carné institucional y por un tiempo máximo de 48 horas.
5) Orientar a los lectores en el uso adecuado de los ficheros bibliográficos, garantizando su conservación.
6) Mantener al día el registro de préstamo y devolución de los libros prestados a los estudiantes y docentes.
7) Participar en la recepción, clasificación, catalogación y registro de materiales de lectura y otras que ingresen a la biblioteca.
8) Tener al día los catálogos de programas virtuales y canalizar su uso, empleando para ello, materiales, accesorios como televisor, PC u otros materiales que se le asignen.
9) Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y bajas. Capacitarse permanentemente en programas relacionados a su área. Promover charlas sobre bibliotecología, manejo de fichas y catálogos.
10) Mantener en buen estado de conservación los libros, muebles, artefactos y enseres y otros materiales de la biblioteca.
11) Firmar el parte de asistencia al momento de ingreso y salida y cumplir estrictamente con su horario designado. Publicar su horario de atención al público para un mejor desempeño de sus funciones.
12) Realizar y actualizar permanentemente el inventario de bienes de biblioteca.
13) Elaborar el informe final señalando logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
14) Mostrar cortesía y respeto con el personal que labora en la I.E., padres de familia, alumnos y otras personas que visitan la I.E.
15) Las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.